lunes, 29 de enero de 2007

LA REGIÓN JURÍDICA QUE NECESITAMOS

LA REGIÓN QUE NECESITAMOS JURÍDICAMENTE




Por Juvenal Urízar Alfaro.
Delgado Coordinadora Regionalista
Pro Legalización del P.R.I. en la Región de Coquimbo




ESTIMADOS CAMARADAS REGIONALISTAS, ADHERENTES Y SIMPATIZANTES:

Primero que todo, debemos tener muy en claro que, jurídicamente la Región, como persona jurídica, no existe en Chile, no existe ningún bien mueble ni inmueble que esté inscrito a nombre de la región tal o cual, eso se debe a que la Región (o las Regiones, si se quiere amplificar el término) no tienen personalidad jurídica ni menos patrimonio propio, a eso nos avocaremos en este documentos de trabajo, pensar la Región que necesitamos, más que la que queremos o merecemos, pues existe un refrán qe dice: “lo mejor es enemigo de lo bueno”, así las cosas, no hay que engolosinarse fabricando entelequias jurídicas divorciadas de la realidad.


A.- PERSONALIDAD JURÍDICA: La Región debe comenzar existiendo como peroran jurídica, hoy por hoy solamente existen órganos centralistas que dicen estar al servicio de la Región, ellos son el Intendente y el Consejo Regional (Core) que unidos conforman el Gobierno Regional, el cual por cierto no gobierna, sino que solamente administra… ¿qué administra entonces? El presupuesto regional, de dónde sale éste, mayoritariamente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, dicho Fondo ¡oh sorpresa! Es manejado por el poder central.


No está demás decir que el Intendente (Órgano ejecutivo del Consejo Regional) no es elegido democráticamente, es designado por el Presidente de la República, es un funcionario del Ministerio del Interior, su jefe directo es el Ministro del Interior, es justamente el Intendente quien gobierna la Región, representando al Presidente de la República, paralelamente es parte del Gobierno Regional, esa misión esquizofrénica de ser regional por un lado y centralista por itrio no resiste mayor análisis, siempre hará lo que indique el poder central, de lo contrario pierde su puesto. Por otra parte el Consejo Regional es elegido indirectamente, ya que el cuerpo electoral que sufraga por ellos está constituido por los concejales de las comunas de la Región de que se trate, perpetuando el reparto binominalista en toda las esferas de poder.


Bueno decíamos que el Intendente junto al Consejo Regional, conforman al Gobierno Regional, quien solamente administra, a pesar de lo que diga su nombre, éste ente sí tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, pero carece de reales facultades ejecutivas, ellas las tiene el Intendente, y ya sabemos qué es lo que sucede con él, obviamente tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, que poco ynada han hecho para el buen devenir de las Regiones.


B.- PATRIMONIO PROPIO: La Región que necesitamos merece tener un eficaz conjunto de bienes dispuesto para la consecución de sus fines, un patrimonio propio y más allá de tener edificios, mobiliario, computadores, teléfonos y camionetas, debe tener derecho a la propiedad Regional, esto es, medios de recaudación de fondos directos o indirectos que le permitan por sí sólo la consecución de sus fines; dichas fuentes de recursos pueden ser, entre otras:

1. CREACIÓN DEL ERARIO REGIONAL: Así como existe un Fisco de Chile, quien se beneficia de la actividad económica del Estado y, a su turno, responde civilmente por las obligaciones contractuales, cuasi contractuales, delictuales, cuasi delictuales y legales que realicen los agentes del Estado, así también debe crearse un Erario Regional en cada Región del País, con iguales atribuciones en lo que respecta a beneficiarse de la actividad económica realizada por la Región como ente público, como asimismo responder civilmente por la responsabilidad generada por la actividad de sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
2. EMPRESAS DE PROPIEDAD REGIONAL: Se trata de bienes cuya propiedad es comunitaria, no corresponden ni al Fisco ni a los privados, sino a la Región, ojalá se traten de empresas de clara identificación regional, que contribuyan con sus utilidades a aumentar los fondos del erario regional; así pues e le norte deberían haber empresas mineras y de la rama de la pesca y piscicultura, como en el sur lecheras, y del área silvícola y salmonera. Todas ellas deben ser guiadas con criterio estrictamente técnico, autónomas del ejecutivo regional, fiscalizadas por la asamblea regional y sus funcionarios deben ser independientes.
3. FIJACIÓN DE TRIBUTOS REGIONALES: Obviamente con clara identificación regional o local, pueden ser exigidos directamente o, fin de no aumentar la carga tributaria chilena, perfectamente se puede negociar con el poder central que su pago sea considerado como crédito en contra de un impuesto nacional, como por ejemplo, el IVA.
4. AUTONOMÍA CREDITICIA: Las Regiones deben tener la facultad de poder colocar en el mercado de capitales bonos soberanos autonómicos de renta fija o de renta variable de bajo riesgo, como asimismo, endeudarse autónomamente del poder central, claramente deben existir unos límites claros, definidos, a fin que no se produzca el caos, causa de una mala gestión. Por nada obsta al derecho de poder colocar en bolsas nacionales e internacionales bonos soberanos de los Gobiernos Regionales, máxime si están respaldados con las utilidades que año a año entregarán sus empresas o tributos recaudados.
5. FACULTAD DE ASOCIARSE CON PRIVADOS PARA PROYECTOS ECONÓMICOS (CLUSTER Y JOIN VENTURE): A fin de recaudar mayores utilidades, para cubrir los costos de la inversión social regional, el ejecutivo regional debe tener la capacidad de asociarse con privados intra o extra región (en este caso nacionales o extranjeros) ello, con el propósito de emprender actividades económicas sobradamente lucrativas, incluso puede explorar en una primera fase, con le mundo rural de su región, desarrollando productos agropecuarios de categorías premium y super Premium o con la minería artesanal o pequeña obteniendo generosos productos destinados esencialmente a la exportación hacia mercados que sepan pagar bien por ellos (tales como vinos, quesos, carne, leche, piedras semipreciosas, entre otros).


C.- OTROS ASPECTOS RELEVANTES: Junto a la personalidad jurídica y patrimonio propio de la Región que necesitamos desde ayer, reclamamos como propia hoy, pero que tendremos recién el día de mañana se encuentran los temas de las competencias y atribuciones:


Las competencias son las tareas que deberá cumplir la Región como ente público y las atribuciones serán las herramientas legales, las facultades que dispondrá para cumplir y hacer cumplir dichos fines regionales; ello nos lleva a un proceso de pensamiento que necesariamente desembocará que no toda las regiones pueden tener las mismas competencias y atribuciones que sus pares, ya que, ello necesariamente dependerá del grado que aún necesiten del poder central para sus subsistencia, pues, para qué andamos con cosas, hay regiones más provistas de medios humanos, técnicos, financieros, académicos y naturales que otras y ello redundará indefectiblemente que aspiren a tener un grado de justa autonomía que otra u otras regiones no podrán aspirar por ahora, ello no debe movernos a peleas, envidias o recriminaciones, antes bien debe potenciar la sinergia y cohesión del bloque regionalista, para cooperar en la nivelación de las regiones; lo anterior es materia de discusión, tan profunda como necesaria.

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